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jueves, 24 de marzo de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA



I SEGUROS DE VIDA

            El ser humano ha buscado la seguridad de manera constante a lo largo de la historia. En nuestra sociedad desarrollada, esa búsqueda alcanza a proteger no solo nuestra persona de peligros externos, sino todo aquello que poseemos o queremos, nuestra familia, y nuestros bienes, mantener el mismo nivel de vida ante cualquier eventualidad,  son los motivos principales para contratar un seguro.


            ¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?

            El seguro de vida, es un contrato entre una empresa (asegurador) y un particular (asegurado), en el asegurado aporta unas cantidades (prima) durante un tiempo determinado, y la empresa se obliga a desembolsar una cantidad pactada a los beneficiarios que determine el asegurado, en el caso de fallecimiento del mismo u otras situaciones parecidas.

            ¿PORQUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA?

            Hay múltiples razones para contratar un seguro y muchas variedades de contratos, pero en todos ellos la razón es asegurar un nivel de vida para uno mismo o sus familiares, que nos protejan ante circunstancias desfavorables. Según la pirámide de Maslow, la seguridad está en los humanos en el segundo nivel básico para el individuo, únicamente las necesidades fisiológicas tienen mayor importancia para nosotros. Una vez que el ser humano ha logrado cubrir las necesidades básicas, pretende afianzar lo conseguido para sí y para los suyos. Aunque el dinero no da la felicidad, es cierto que disponer de dinero suficiente ayuda solventar muchas dificultades.




            CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA

            Un seguro de vida se aplica sobre las personas, y podemos clasificarlo según los acontecimientos que cubra.
1.- SEGURO DE VIDA: El beneficiario de la póliza es aquella persona que determine el asegurado, bien sea su cónyuge, los hijos, los padres, etc. Si no se establece se aplica a los herederos legales.
2.- SEGUROS DE VIDA RIESGO : En los que el beneficiario es el asegurado, que recibe una determinada cantidad a modo de renta periódica mientras viva, a partir de una fecha determinada. Pueden denominarse también planes de pensiones.
3.- SEGUROS MIXTOS: Es una combinación de los dos anteriores, ya que cubre las dos posibilidades, es decir, si el asegurado fallece, se abona la renta a los beneficiarios y si este vive en la fecha en que vence el contrato, lo percibe el asegurado. También pueden cubrir la incapacidad del asegurado ante accidentes o enfermedad.
            Las variedades de seguros de vida son numerosas, y cada compañía les aporta unas características concretas, si consultamos los tipos de seguros que ofrecen las empresas podemos encontrar, por ejemplo:
En los seguros de Vida :
·         Plan Individual de Ahorro
·         Plan de pensiones individuales
·         Vida Ahorro
·         Vida inversión
·         Multinversión
·         Vida Rentas
·         Vida Riesgo
·         Plan de pensiones empresas
·         Plan de previsión Empresas
·         Vida empresas

En los seguros de Salud, Accidentes y Decesos:
·         Accidentes Particulares
·         Accidentes de empresa
·         Decesos
·         Salud Particulares
·         Salud Empresa

MARCO LEGAL DE LOS SEGUROS DE VIDA


            La ley 17.418 de 1967, que se ha incorporado también al Código de Comercio, regula el contrato del seguro, lo hace con carácter general estableciendo unos mínimos que deben cumplirse en los contratos particulares, y establece unos reglamentos tanto para el tomador del seguro o asegurado como para la aseguradora.
            En los contratos de seguros hay por tanto una serie de condiciones particulares pactadas por los firmantes del mismo, y otras que son uniformes para todos los contratos y que se incluyen al dorso de la póliza, y que están aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación. Se considera de antemano la firma del contrato como un acto de buena fé por ambas partes, si se verifica un engaño o dolo por alguna de las partes este podrá ser anulado.
            Algunos seguros de vida como lo planes de pensiones o de ahorro, suponen un beneficio fiscal para el asegurado, ya que comportan un descuento significativo en la declaración de la renta, proporcional al importe invertido y a nivel de renta familiar.  
          
PICARESCA Y CURIOSIDADES DE LOS SEGUROS DE VIDA

1.    HAY SEGUROS DE AHORRO “DISFRAZADOS” DE SEGUROS DE VIDA, YA QUE SI LOS SEGUROS DE AHORRO COTIZAN A HACIENDA POR EL 25% DE LOS INTERESES, Y LOS SEGUROS DE VIDA NO SOLO NO COTIZAN, SINO QUE DESGRAVAN, ES MEJOR PASAR POR UN SEGURO DE VIDA.

2.    SI CONTRATAS UN SEGURO DE VIDA Y TE SUICIDAS, PROCURA QUE HAYA PASADO UN AÑO DESDE QUE CONTRATASTE EL SEGURO, PUES LAS COMPAÑÍAS SOLO  PAGAN A LOS BENEFICIARIOS SI HA PASADO UN AÑO.



    3.  NO MIENTAS AL CONTRATAR TU SEGURO, NI SIQUIERA POR PRESUMIR, EJEMPLO VERÍDICO: “UNA SEÑORA CONTRATO UN SEGURO DE VIDA, PERO MINTIÓ AL DECIR SU PESO, UN TIEMPO DESPUES SE OPERÓ DE REDUCCIÓN DE ESTOMAGO, Y FALLECIÓ EL SEGURO SE AMPARÓ EN LA MENTIRA ACERCA DE SU PESO PARA NO ABONAR LA POLIZA”.

4.    LAS COMPAÑÍAS EJERCEN DE ESPIAS PARA HACIENDA, DESDE HACE UN TIEMPO, ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR SOBRE AQUELLOS ASEGURADOS QUE INVIERTAN MÁS DE 3.000 € AL AÑO.

I.C.POSADAS 

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